TÉRMINOS Y CONDICIONES - VENTA 

 

1. Contrato, integración y términos en conflicto. Estos términos y condiciones, junto con cualquier condición especial incorporada expresamente en el formulario de cotización o ventas, regirán cualquier venta entre el Vendedor y el Comprador. Vendedor significa SYGNIS SAS (“Vendedor”). Comprador significa la entidad que sea parte del Contrato con el Vendedor. Este documento es una oferta o una contraoferta por el Vendedor para vender las mercaderías y/o los servicios establecidos en el formulario de cotización o ventas con sujeción a estos términos y condiciones, y que se realiza expresamente con la condición de que el Comprador dé su consentimiento para estos términos y condiciones. La aceptación por parte del Comprador se limita expresamente a estos términos y condiciones. Ningún término ni condición adicional o diferente incluido en la orden de compra u otra comunicación del Comprador tendrá vigor ni carácter vinculante con respecto al Vendedor a menos que el Vendedor lo acepte específicamente por escrito; mediante el presente instrumento, el Vendedor se opone a tales condiciones, y si el Vendedor no se opone a disposiciones específicas incluidas en cualquier orden de compra u otra comunicación del Comprador, esto no se interpretará como una aceptación de tales disposiciones. Ni el inicio del cumplimiento ni la entrega por parte del Vendedor se considerarán ni interpretarán como una aceptación de términos y condiciones adicionales o diferentes del Comprador. El Comprador acepta que estos términos y condiciones, junto con cualquier cotización adjunta y todas las condiciones especiales o garantías o documentos de proceso limitado relativos a la cotización o incluidos en ella e incorporados expresamente como una parte de este contrato (p. ej., planos, ilustraciones, especificaciones o diagramas), constituyen el contrato completo y definitivo entre el Comprador y el Vendedor (“Contrato”). En caso de conflicto entre los documentos precedentes, estos términos tendrán prioridad, a excepción del precio y la entrega, que se regirán por una constancia de la orden, si esta se emitió, y la garantía, que se regirá por los documentos del producto del Vendedor. El presente Contrato reemplaza a todas las negociaciones, declaraciones o acuerdos, efectuados en forma escrita u oral, entre las partes y, además, únicamente puede alterarse, modificarse o enmendarse con el consentimiento expreso por escrito del Vendedor. 
 
2. Cotización, Retiro, Vencimiento. Las cotizaciones son válidas durante treinta (30) días calendario a partir de la fecha de emisión, a menos que en ellas se disponga lo contrario. El Vendedor se reserva el derecho de cancelar o retirar la cotización en cualquier momento, con notificación o causa o sin ellas, antes de la aceptación del Comprador. No hay ningún Contrato si el Comprador no completa a satisfacción del Vendedor las condiciones especificadas en el formulario de cotización o venta, en el término de treinta (30) días calendario de la constancia escrita de una orden del Vendedor. No obstante, el Vendedor se reserva su derecho de aceptar cualquier documento contractual recibido del Comprador después de este período de 30 días. 
 
3. Precios. Los precios se aplican a las cantidades específicas indicadas en el formulario de cotización o ventas. Los precios incluyen el embalaje estándar de conformidad con las especificaciones del Vendedor para la entrega. Todos los costos y los impuestos del embalaje especial solicitado por el Comprador, incluidos los embalajes para exportaciones, deberán ser afrontados por el Comprador como cargo adicional. Los precios están sujetos a cambios sin notificación alguna. El precio de las mercaderías no incluye ningún impuesto sobre las ventas, el uso, bienes específicos, bienes y servicios, IVA, ni ningún otro impuesto, tasa ni gravamen similares. El Comprador tendrá responsabilidad respecto del pago de los impuestos, si corresponde. 
 
4. Términos de Pago El Vendedor se reserva el derecho de solicitar el pago por adelantado o contra entrega y, de modificar los términos de crédito si la solvencia del Comprador no cumple la aceptación del Vendedor. A menos que expresamente se establezcan términos de pago diferentes en el formulario de cotización o ventas o en la constancia de orden o el Manual de Políticas de Ventas, las mercaderías se facturarán en el momento del envío. El pago se realizará en la moneda local del lugar donde se encuentre la oficina del Vendedor y al cual se haya enviado la orden. El pago total vence en el término de (30) días de la fecha de la factura salvo que se establezca lo contrario en la documentación del Vendedor. En caso de que no se efectúe el pago cuando venza, el Comprador acepta pagarle al Vendedor un cargo por servicio o un cargo financiero correspondiente a la menor de las siguientes opciones: (i) uno y medio por ciento (1,5%) por mes (18% por año), o (ii) la tasa más alta permitida por las leyes aplicables sobre el saldo impago de la factura desde la fecha de vencimiento de la factura en adelante. El Comprador es responsable de todos los costos y gastos asociados con cualquier cheque devuelto debido a fondos insuficientes. Todas las ventas a crédito están sujetas a la aprobación previa del departamento de crédito del Vendedor. Los envíos de exportaciones requerirán el pago antes del envío o una Carta de Crédito adecuada. Si, durante el cumplimiento del Contrato con el Comprador, la responsabilidad o la situación financiera del Comprador es tal que el Vendedor, de buena fe, se considera inseguro, o si el Comprador se vuelve insolvente, o se produce un cambio significativo en la titularidad del Comprador, o el Comprador no realiza ningún pago de conformidad con los términos de su contrato con el Vendedor, el Vendedor no está obligado a continuar con el cumplimiento de conformidad con el contrato y podrá detener el tránsito de las mercaderías y diferir o rechazar la entrega de las mercaderías, salvo que reciba una garantía satisfactoria o pagos en efectivo por adelantado, o el Vendedor puede poner fin a la orden previa notificación por escrito al Comprador sin más obligaciones para con el Comprador de ningún tipo. Si el Comprador no realiza pagos ni entrega una garantía satisfactoria al Vendedor, el Vendedor también tendrá derecho de exigirle el pago del precio total del contrato correspondiente al trabajo completado y en proceso. Ante el incumplimiento del pago por el Comprador cuando este venza, el Comprador le pagará de inmediato al Vendedor la totalidad de las sumas impagas por todo envío realizado al Comprador, independientemente de los términos de dicho envío y de que tales envíos se hubieran realizado de conformidad con el presente Contrato o con cualquier otro contrato de compraventa entre el Vendedor y el Comprador, y el Vendedor puede retener todos los envíos posteriores hasta que se satisfaga la suma total. La aceptación por el Vendedor de menos que el pago total no constituirá una renuncia a ninguno de los derechos que le correspondan en virtud del presente documento. El Comprador no cederá ni transferirá este Contrato ni ningún derecho sobre él, ni tampoco dinero adeudado en función de este Contrato, sin el consentimiento escrito del Vendedor, y toda cesión realizada sin tal consentimiento será nula y carecerá de validez. 
 
5. Titularidad, entrega, riesgo de pérdida. Las fechas de entrega son cálculos, y el tiempo no es fundamental. A menos que el Vendedor especifique lo contrario, la entrega y la transferencia del riesgo de pérdida de envíos a Compradores que no sean Compradores Relacionados se realizará franco fábrica (planta o centro de distribución del Vendedor) en función de los Incoterms 2010. La titularidad se trasladará cuando se transfiera el riesgo de pérdida. El Vendedor no será responsable para con el Comprador de ninguna pérdida, sean estas de naturaleza directa, indirecta, accidental o emergente, incluido, a título enunciativo, el lucro cesante, que se produzca a raíz del hecho de que no se concrete la entrega de las mercaderías para la fecha de entrega especificada o en relación con ello. En ausencia de instrucciones específicas, el Vendedor seleccionará al transportador. El Comprador deberá reintegrarle al Vendedor el costo adicional de su cumplimiento como resultado de insuficiencia o inexactitud en las instrucciones de entrega, o por cualquier acción u omisión del Comprador. Todo costo adicional puede incluir, a modo de ejemplo, gastos de almacenamiento, seguro, protección, reinspección y entrega. El Comprador, asimismo, acepta que cualquier pago que venza en el momento de la entrega se realizará en el momento de la entrega en el lugar de almacenamiento como si las mercaderías se hubieran entregado de conformidad con la orden. 
 
El término Compradores Relacionados se define como Compradores cuya titularidad, en forma directa o indirecta, pertenece en más de un 50% a Xylem Inc. o que se encuentran controlados, en forma significativa o conjunta por Xylem Inc. Para los envíos de exportaciones de los EE. UU. a los Compradores Relacionados, la titularidad y el riesgo de pérdida del material pasará al Comprador Relacionado en el puerto de destino. El Incoterm 2010 deberá ser DAP (entrega en el lugar de destino). El Comprador Relacionado será un importador registrado de cualquier aduana. En el caso de envíos a Compradores Relacionados que no sean envíos para exportaciones de los EE. UU., la entrega y la transferencia del riesgo de pérdida será en función del Incoterm 2010 FCA (planta o centro de distribución del Vendedor) a menos que se especifique lo contrario. La titularidad se trasladará cuando se le transfiera el riesgo de pérdida al Comprador. 
 
El Comprador le otorga al Vendedor un derecho de garantía continuado y un gravamen sobre los productos y el producido de los productos (incluido el producido del seguro), en garantía por el pago de las sumas mencionadas y el cumplimiento del Comprador de todas sus obligaciones para con el Vendedor de conformidad con el presente Contrato y con todas las demás ventas, y el Comprador no tendrá derecho alguno a vender, gravar ni enajenar los productos. El Comprador firmará todos los estados contables y demás documentos e instrumentos y realizará todo otro acto y acción que el Vendedor pueda considerar necesario, conveniente o adecuado a fin de establecer, perfeccionar o proteger la titularidad, el derecho de garantía y el gravamen del Vendedor. Además, el Comprador autoriza al Vendedor y a sus agentes y empleados a firmar todo documento e instrumento, y a realizar todos esos actos y acciones, a nombre del Comprador, por cuenta y cargo del Comprador. Tales documentos e instrumentos también podrán presentarse sin la firma del Comprador, en la medida permitida por las leyes. 
 
6. Garantía. Por las mercaderías vendidas por el Vendedor al Comprador que sean utilizadas por el Comprador con fines personales, familiares o domésticos, el Vendedor le extiende una garantía al Comprador respecto de las mercaderías con los términos de la garantía limitada disponible en el sitio web del Vendedor. En el caso de las mercaderías vendidas por el Vendedor al Comprador con cualquier otro fin, el Vendedor garantiza que las mercaderías que le venda al Comprador en virtud del presente instrumento (a excepción de membranas, sellos, tapas, materiales elastómeros, recubrimientos y otras "piezas con desgaste" o consumibles, todo lo cual no queda garantizado a menos que se disponga lo contrario en el formulario de cotización o ventas): (i) estarán incorporadas de conformidad con las especificaciones mencionadas en el formulario de cotización o ventas, si tales especificaciones se incluyen expresamente como una parte de este Contrato, y (ii) se entregarán libres de defectos de materiales y elaboración durante un período de un (1) año de la fecha de instalación o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de envío (la fecha de envío no superará los treinta (30) días después del recibo de la notificación de que las mercaderías están listas para el envío), lo que ocurra en primer término, salvo que las leyes dispongan un período más prolongado o que se lo especifique en la documentación del producto (la “Garantía”). 
 
Salvo que las leyes dispongan lo contrario, el Vendedor, según su entero criterio y sin costo para el Comprador, reparará o repondrá cualquier producto que no cumpla la Garantía; se dispone, no obstante, que, en cualquiera de las dos posibilidades, el Vendedor no estará obligado a retirar el producto defectuoso ni a instalar el producto repuesto o reparado, y el Comprador será responsable de todo otro costo, incluidos, a título enunciativo, los costos y gastos de envío. El Vendedor tendrá absoluta discreción con respecto al método o al medio de reparación o reposición. El fracaso del Comprador en el cumplimiento de las instrucciones de reparación o reposición del Vendedor constituirá una renuncia de sus derechos y comportará la nulidad de todas las garantías. Cualquier pieza reparada o repuesta por el Vendedor en virtud de la Garantía únicamente queda garantizada por el tiempo restante del período de garantía en las piezas que hayan sido reparadas o repuestas. La Garantía se extiende con la condición de que el Comprador notifique por escrito al Vendedor cualquier defecto de materiales o elaboración de las mercaderías objeto de la garantía en el término de diez (10) días de la fecha en que el defecto se manifieste por primera vez. El Vendedor no tendrá obligación alguna de garantía para con el Comprador con respecto a cualquier producto o pieza de un producto que: (a) haya sido reparado por terceros diferentes del Vendedor o sin su aprobación escrita para ello; (b) haya sido objeto de un uso incorrecto, una aplicación incorrecta, negligencia, alteraciones, accidentes o daño físico; (c) se haya usado de un modo contrario a las instrucciones del Vendedor para la instalación, la operación y el mantenimiento; (d) haya sufrido daños por el uso y desgaste habituales, la corrosión o un ataque químico; (e) haya sufrido daños debido a condiciones anormales, vibración, falta de cebado adecuado, u operación sin flujo; (f) haya sufrido daños debido a defectos en el suministro de energía o a una protección eléctrica inadecuada; o (g) haya sufrido daños como resultado del uso de equipos accesorios que no haya vendido el Vendedor o no haya aprobado el Vendedor en relación con los productos suministrados por el Vendedor en virtud del presente instrumento. En cualquier caso, de productos no fabricados por el Vendedor, no existe ninguna garantía del Vendedor; no obstante, el Vendedor le extenderá al Comprador toda garantía que haya recibido de su proveedor de tales productos. 
 
LA GARANTÍA QUE ANTECEDE ES EXCLUSIVA Y SE OTORGA EN LUGAR DE TODA OTRA GARANTÍA, CONDICIÓN O TÉRMINO EXPRESOS O IMPLÍCITOS, DE CUALQUIER NATURALEZA, EN RELACIÓN CON LAS MERCADERÍAS PROPORCIONADAS EN VIRTUD DEL PRESENTE INSTRUMENTO, INCLUIDAS, A TÍTULO ENUNCIATIVO, CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD Y APTITUD PARA UN FIN DETERMINADO, QUE QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDAS Y RECHAZADAS. SALVO QUE LAS LEYES DISPONGAN LO CONTRARIO, EL RECURSO EXCLUSIVO DEL COMPRADOR Y LA RESPONSABILIDAD AGREGADA DEL VENDEDOR CON RESPECTO A LA VIOLACIÓN DE CUALQUIERA DE LAS GARANTÍAS QUE ANTECEDEN QUEDAN LIMITADOS A LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DEL PRODUCTO, Y EN TODOS LOS CASOS, SE LIMITARÁN A LA SUMA ABONADA POR EL COMPRADOR EN VIRTUD DEL PRESENTE INSTRUMENTO. EN NINGÚN CASO, EL VENDEDOR SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA OTRA FORMA DE DAÑOS, DIRECTOS, INDIRECTOS, FIJADOS POR CONTRATO, ACCIDENTALES, EMERGENTES, PUNITORIOS, EJEMPLARIZANTES O ESPECIALES, INCLUIDOS, A TÍTULO ENUNCIATIVO, LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE AHORROS O GANANCIAS PREVISTOS, PÉRDIDA DE INGRESOS, PÉRDIDA DE ACTIVIDADES COMERCIALES, PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN, PÉRDIDA DE OPORTUNIDADES O PÉRDIDA DE REPUTACIÓN. 
 
7. Inspección. El Comprador no tendrá derecho a inspeccionar las mercaderías al recibirlas. Cuando la entrega se realice en el lugar del Comprador o en un lugar del proyecto (el “Lugar”), el Comprador le notificará al Vendedor por escrito cualquier inconformidad de las mercaderías con respecto a este Contrato en el término de tres (3) días de la recepción por el Comprador. Para todas las demás entregas, el Comprador le notificará por escrito al Vendedor cualquier inconformidad con respecto a este Contrato en el término de catorce (14) días de la recepción por el Comprador. Si no se entrega tal notificación pertinente, esto constituirá una renuncia del derecho del Comprador a inspeccionar y/o rechazar las mercaderías debido a una inconformidad, y equivaldrá a una aceptación irrevocable de las mercaderías por el Comprador. Los reclamos por pérdida de las mercaderías o daño de las mercaderías en tránsito deben dirigirse al transportador y no al Vendedor. 
 
8. Limitación de la responsabilidad del Vendedor. SALVO QUE LAS LEYES DISPONGAN LO CONTRARIO, EN NINGÚN CASO, LA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR EN VIRTUD DEL PRESENTE INSTRUMENTO SUPERARÁ LA SUMA PAGADA POR EL COMPRADOR POR ESTE CONTRATO. EL VENDEDOR NO TENDRÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA POR LUCRO CESANTE; PÉRDIDA DE AHORROS O GANANCIAS PREVISTOS; PÉRDIDA DE INGRESOS; PÉRDIDA DE ACTIVIDADES COMERCIALES; PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN; PÉRDIDA DE OPORTUNIDADES; PÉRDIDA DE REPUTACIÓN; DAÑOS INDIRECTOS, EMERGENTES, ACCIDENTALES, PUNITORIOS O EJEMPLARIZANTES. LAS LIMITACIONES DE LA RESPONSABILIDAD PRECEDENTES ENTRARÁN EN VIGOR SIN PERJUICIO DE LOS ACTOS U OMISIONES DEL VENDEDOR O DE SU NEGLIGENCIA O RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN EL CUMPLIMIENTO O EL INCUMPLIMIENTO EN VIRTUD DE ESTE INSTRUMENTO. 
 
9. Fuerza mayor. El Vendedor podrá cancelar o suspender este Contrato y el Vendedor no tendrá responsabilidad alguna respecto de ningún fracaso en la entrega o en el cumplimiento, ni respecto de demoras en la entrega o el cumplimiento de cualquier obligación, debido a actos u omisiones del Comprador y/o de sus contratistas, ni debido a circunstancias que trasciendan el control razonable del Vendedor, incluidos, a título enunciativo: casos fortuitos, incendios, inundaciones u otros desastres naturales, guerras y conmoción civil, huelgas, medidas gubernamentales conflictivas, actos de terrorismo, enfermedades, restricciones en la moneda, conflictos laborales o escasez de mano de obra, falta de disponibilidad de materiales, combustible, electricidad, energía o medios de transporte, incumplimiento de los proveedores o subcontratistas en la realización de entregas, en cuyo caso, el plazo del cumplimiento se prorrogará en una cantidad de tiempo equivalente al período excluido, siempre que el Vendedor le haya notificado al Comprador dicha demora, el motivo de la demora y la duración y las consecuencias probables de la demora cuanto antes sea razonablemente practicable después de tomar conocimiento real del comienzo de cualquier demora excusable. El Vendedor empleará todos los esfuerzos que pueda para eliminar la causa de la demora, de la interrupción o del cese y reanudará el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente contrato con la menor demora posible. 
 
10. Cancelación. Salvo que se disponga lo contrario en este Contrato, no se podrá cancelar ninguna orden por mercaderías especiales ni hechas a pedido o a menos que cualquiera de las partes solicite lo contrario por escrito y la otra lo acepte por escrito. En caso de cancelación por el Comprador, en el término de treinta (30) días de dicha cancelación, el Comprador le pagará al Vendedor un cargo por cancelación, que incluirá todos los costos y gastos en que haya incurrido el Vendedor antes de recibir la solicitud de cancelación, como, a título enunciativo, todos los compromisos con sus proveedores, subcontratistas y otras personas, toda la mano de obra comprometida y gastos generales erogados por el Vendedor, más un cargo razonable por ganancias”. La devolución de las mercaderías se realizará de conformidad con la Autorización de Devolución de Materiales más actualizada del Vendedor y con sujeción a una tasa de reabastecimiento del quince por ciento, como mínimo (15%), salvo que se especifique lo contrario. 
 
Sin perjuicio de cualquier expresión en contrario en el presente instrumento, en caso de inicio de cualquier procedimiento voluntario o involuntario de quiebra o insolvencia por el Comprador o en su contra, o en caso de que al Comprador se le decrete la quiebra, de que el Comprador realice una cesión general en beneficio de sus acreedores o de que se designe un administrador concursal en función de la insolvencia del Comprador; o si el Comprador no realiza el pago cuando vence en virtud del presente Contrato, o el Comprador no corrige o, si la corrección inmediata no es posible, no inicia acciones y las continúa diligentemente para corregir cualquier incumplimiento del Comprador relativo a las disposiciones o los requisitos de este Contrato en el término de diez (10) días calendario después de que el Vendedor se lo notifique por escrito, el Vendedor podrá, previa notificación escrita al Comprador, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que el Vendedor pueda tener, finalizar todo cumplimiento adicional de este Contrato. En caso de dicha finalización, el Vendedor tendrá derecho a recibir el pago como si el Comprador hubiera cancelado el Contrato en virtud del párrafo precedente. El Vendedor podrá, no obstante, optar por completar su cumplimiento de este Contrato por cualquier medio que elija. El Comprador acepta hacerse responsable de cualquier costo adicional en que haya incurrido el Vendedor para hacerlo. Ante la extinción del presente Contrato, los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de las partes que hayan surgido o en que se haya incurrido en virtud del presente Contrato antes de su extinción subsistirán hasta tal extinción. 
 
11. Planos. Todos los planos son propiedad del Vendedor. El Vendedor no suministra planos detallados ni planos de ejecución de taller de las mercaderías; sin embargo, el Vendedor suministrará todos los planos necesarios para la instalación. Los planos y las ilustraciones de boletines entregados con la cotización del Vendedor presentan el tipo, el arreglo y las dimensiones aproximadas generales de las mercaderías que se entregarán para información del Comprador únicamente y el Comprador no extiende declaración ni garantía algunas con respecto a su exactitud. Salvo que se establezca expresamente lo contrario con el formulario de cotización o ventas, todos los planos, las ilustraciones, las especificaciones o los diagramas no forman parte alguna de este Contrato. El Vendedor se reserva el derecho de alterar los detalles en el diseño o en el arreglo de las mercaderías que, según su criterio, constituyan una mejora en la construcción, la aplicación o la operación. El Vendedor le reenviará toda la información de ingeniería necesaria para la instalación de las mercaderías al Comprador cuando el Comprador acepte este Contrato. Después de que el Comprador acepte este Contrato, cualquier cambio en el tipo de mercaderías, el arreglo de las mercaderías o la aplicación de las mercaderías solicitado por el Comprador correrá por cuenta y cargo del Comprador. Las instrucciones necesarias para la instalación, la operación y el mantenimiento se proporcionan cuando se envían las mercaderías. 
 
12. Información de propiedad exclusiva, medidas de carácter restrictivo, prohibitivo o compulsivo. Los diseños, las ilustraciones, los planos, las especificaciones, los datos técnicos, los catálogos, el know-how, la información económica u otra información comercial o de fabricación del Vendedor (en conjunto, la “Información de Propiedad Exclusiva”) divulgados al Comprador se considerarán confidenciales y de propiedad exclusiva del Vendedor. El Comprador acepta no divulgar, usar ni reproducir ninguna Información de Propiedad Exclusiva sin haber obtenido primero el consentimiento expreso por escrito del Vendedor. La aceptación de abstenerse de divulgar, usar o reproducir Información de Propiedad Exclusiva por el Comprador subsistirá la finalización del trabajo en virtud del presente Contrato. El Comprador reconoce que la divulgación indebida de Información de Propiedad Exclusiva a cualquier tercero dará lugar a que el Vendedor sufra un daño irreparable. El Vendedor podrá recurrir a una medida de carácter restrictivo, prohibitivo o compulsivo o a otra medida derivada del sistema del Equity a fin de impedir una divulgación no autorizada por el Comprador. 
 
13. Instalación y puesta en marcha. Salvo que el Vendedor acepte lo contrario por escrito, la instalación será responsabilidad exclusiva del Comprador. Cuando se requiera el servicio de puesta en marcha con respecto a las mercaderías compradas en virtud del presente instrumento, este deberá ser realizado por personal o agentes autorizados por el Vendedor; de lo contrario, la Garantía carecerá de validez. En caso de que el Comprador haya comprometido al Vendedor para que se le proporcione un ingeniero que supervise la puesta en marcha, dicho ingeniero actuará en calidad de supervisor únicamente, y el Vendedor no tendrá responsabilidad alguna respecto de la calidad de la mano de obra de la instalación. En cualquier caso, el Comprador comprende y acepta que deberá proporcionar, por cuenta y cargo del Comprador, todas las bases, los insumos, la mano de obra y las instalaciones que puedan necesarios para instalar y operar las mercaderías. 
 
14. Especificaciones. Los cambios sobre las especificaciones que solicite el Comprador están sujetos a la aprobación por escrito del Vendedor. En caso de que tales cambios sean aprobados, el precio de las mercaderías y el cronograma de entregas se cambiarán para reflejar tales cambios. 
 
15. Garantía del Comprador. El Comprador garantiza que toda la información relativa a los detalles de sus condiciones de operación, incluidas las temperaturas, las presiones y, si corresponde, la naturaleza de todos los materiales peligrosos es correcta. El Vendedor tiene justificativos suficientes para poder confiar en la veracidad de la información del Comprador respecto de su cumplimiento. Si se demostrara que la información del Comprador no es fiel, el Comprador acepta reintegrarle al Vendedor todas las pérdidas, las obligaciones, los daños y los gastos en que el Vendedor pueda haber incurrido como resultado de cualquier información incorrecta que el Comprador le haya proporcionado al Vendedor. 
 
16. Orden mínima. El Vendedor se reserva el derecho de negarse a procesar cualquier orden que no cumpla los requisitos de calidad que el Vendedor pueda establecer para cualquier producto en particular o cualquier grupo de productos. 
 
17. Niveles de calidad. Los precios se basan en niveles de calidad semejantes a los de un procesamiento normal. Si se requiere un nivel de calidad diferente, el Comprador debe especificar sus requisitos, según lo apruebe por escrito el Vendedor, y debe pagar cualquier costo adicional que pueda corresponder. 
 
18. Retiros del mercado de los productos. En casos en que el Comprador compre para la reventa, el Comprador tomará todas las medidas razonables (incluidas, a título enunciativo, las medidas que le indique el Vendedor): (a) para asegurarse de que todos los clientes y reparadores autorizados del Comprador que posean o usen productos afectados sean notificados acerca de cualquier campaña de retiro del mercado que corresponda y sobre la cual el Vendedor le informe al Comprador; (b) para garantizar que se realicen todas las modificaciones que el Vendedor le notifique al Comprador a través de campañas de servicio, campañas de retiro del mercado, programas de servicio o de otro modo, con respecto a los productos que el Comprador haya vendido o sobre los que haya prestado servicios a sus clientes o reparadores autorizados. El reintegro del Comprador por partes y mano de obra usados en la realización de tales modificaciones será el que se establezca en las instrucciones de la campaña o del programa. Sin el consentimiento previo del Vendedor, el Comprador no le divulgará a ningún tercero la información incluida en la bibliografía de la campaña de servicio, de la campaña de retiro del mercado o del programa de servicio. Si el Comprador no cumpliera cualquiera de las acciones requeridas por esta sección, el Vendedor tendrá derecho a obtener nombres y direcciones de los clientes del Comprador y tendrá derecho a establecer el contacto directo con tales clientes. 
 
19. DERECHO APLICABLE. LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO Y TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN VIRTUD DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE REGIRÁN POR LAS LEYES DE LA JURISDICCIÓN DONDE SE ENCUENTREN LAS OFICINAS DEL VENDEDOR, A LA CUAL SE HAYA ENVIADO ESTA ORDEN (SIN REFERENCIA A LOS PRINCIPIOS DE CONFLICTOS DE LEYES). LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN VIRTUD DEL PRESENTE INSTRUMENTO NO SE REGIRÁN POR LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS DE 1980. 
 
20. ​Normas de exportaciones. Los productos del Vendedor, incluidos todo el software, la documentación y los datos técnicos relacionados que se incluyan en tales productos o entregas, formen parte de estos o sean utilizados por estos, podrán estar sujetos a las leyes y normas de exportaciones aplicables, incluidas las Normas de Administración de Exportaciones de los Estados Unidos (United States Export Administration Regulations), y el Comprador cumplirá tales leyes y normas aplicables. En particular, el Comprador no exportará, reexportará ni liberará, ya sea en forma directa o indirecta, ningún producto en una jurisdicción o país ni a una parte respecto de los cuales la exportación, la reexportación o la liberación estén prohibidas por cualquier ley, norma o regla aplicables, ni permitirá que un tercero lo haga. El Comprador será responsable de cualquier violación de la presente Sección 20. 
 
21. Títulos. Los títulos de las secciones se incluyen con fines de referencia únicamente y no afectarán la interpretación de este Contrato. 
 
22. Renuncias. Si el Vendedor no insiste, en una o más instancias, en el cumplimiento del presente Contrato por el Comprador, o en el ejercicio de cualquiera de los derechos conferidos, esto no constituirá una renuncia ni un desistimiento de cualquiera de tales derechos ni del derecho de insistir en que el Comprador cumpla cualquier otro aspecto. 
 
23. Divisibilidad. La falta de validez parcial o completa de una o más disposiciones del presente Contrato no afectará la validez o la continuidad de la vigencia de ninguna otra disposición 

 

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